Quito, 21 de Diciembre de 2007
ECUARUNARI, luego de la revisión y análisis respectivo, recogiendo las diferentes propuestas de nuestro proceso de lucha del movimiento indígena y los pobres del país, esta tarde formalmente hizó llegar las observaciones y propuestas desde la ECUARUNARI y CONAIE, para que sean igualmente revisadas y analizadas en la mesa de trabajo.
Lcdo. César Rodríguez
PRESIDENTE DE LA MESA LEGISLATIVA
Ciudad Alfaro/ Montecristi.-
Luego de haber recibido formalmente mediante oficio para que desde cada uno de los sectores sociales, nacionalidades y pueblos Indígenas, y otros sectores del país. Nosotros como Confederación Kichwa del Ecuador ECUARUNARI, siendo miembros y parte de nuestra gloriosa CONAIE, hemos revisado la propuesta enviada por el Ejecutivo con el Proyecto de Equidad Tributaria (que incluye la reforma de algunos aspectos del Régimen Tributaria).
Luego de la revisión y análisis respectivo, recogiendo las diferentes propuestas de nuestro proceso de lucha del movimiento indígena y los pobres del país, hacemos llegar formalmente nuestras observaciones y propuestas desde la ECUARUNARI y CONAIE, para que sean igualmente revisadas y analizadas en vuestra mesa de trabajo.
Esperamos que nuestros planteamientos, anhelos y aspiraciones de pueblos y nacionalidades indígenas, sean acogidos por usted como presidente de la mesa y todos/as sus integrantes por el bien del país, y así la nueva constitución recoja la voz y sentimientos de todos los sectores.
Por un estado Plurinacional, con justicia, equidad y dignidad
Por el Consejo de Gobierno de los Kichas del Ecuador
Humberto Cholango
PRESIDENTE.
CC. Alberto Acosta, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Jorge Sarango, Jefe Bloque Pachakutik
Gilberto Guamangate, Comisión de Legislación
Medios de Comunicación
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ANALISIS Y PROPUESTA DEL PROYECTO LEY PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA
1) ANTECEDENTES:
Este proyecto de Ley en buena parte recoge los planteamientos reivindicativos en materia fiscal y tributaria que el movimiento indígena y los sectores sociales reclamamos en estos instantes; en el Ecuador de hoy dolarizado que castrada como está la posibilidad de usar la herramienta económica más eficaz que es la política monetaria, solamente le queda al Estado Ecuatoriano usar de las herramientas que le permiten el manejo fiscal y tributario; está bien puede ser la tara más profunda que como legado no ha dejado esa larga noche neoliberal; en esa comprensión, para lograr redistribuir la riqueza, las medidas fiscales y tributarias son el único camino y por ello las apoyamos plenamente.
El Estado debe considerar la distribución eficaz del ingreso para tratar de acortar la brecha entre pobres y ricos por ello nos manifestamos de acuerdo con el enfoque general del proyecto tributario puesto que en él se privilegia la imposición directa y progresiva.
Discrepamos del enfoque meramente tributario del proyecto presentado por el ejecutivo y que en buena parte de él solo busca retorno de recursos al Estado sin medir exactamente las consecuencias sociales del mismo; dado que el principio de función social no se lo puede equiparar al de redistribución de la riqueza; que desde el Estado permita reducir las desigualdades económicas de la población; también las instancias privadas pueden hacer función social, sin embargo la posibilidad de redistribución social la tiene de forma excluyente el Estado nacional; y este proyecto sin dejar lugar a dudas ni titubeos da lugar a ese noble fin.
Consideramos que en cuanto a la donación voluntaria que las personas naturales y jurídicas hábiles tienen para orientar el destino de la cuarta parte de los impuestos que como sujetos pasivos pueden hacerlo, no procede que continúe, no solo por la inconstitucionalidad e ilegalidad que caracteriza a las donaciones del 25%, sino también, y fundamentalmente para fortalecer la capacidad redistributiva del estado y para eliminar todo el despilfarro en obras monumentales en desmedro de la satisfacción de las necesidades básica de los sectores más pobres de la sociedad ecuatoriana, su eliminación inmediata, como se propone en el proyecto de Ley pensamos que con plena legitimidad, procede.
2) PROPUESTAS:
2.1) SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIAS.
En relación al artículo 46 de la Ley 51, y más disposiciones en relación a las donaciones voluntarias del 25% del Impuesto a la Renta; nuestro criterio es el que sigue: Si el Estado Nacional debe desprenderse del 25% de las rentas que percibe desde las personas naturales y jurídicas, este monto del 25% por este concepto debe de redistribuirse puntualmente para destinarlo del siguiente modo:
1. 30% para inversión en educación
2. 30% para inversión en salud
3. 20% para inversión en desarrollo humano.
4. 20% Vialidad rural.
2.2) IMPUESTOS SOBRE TIERRAS IMPRODUCTIVAS RURALES:
Con la determinación de las características del latifundio y su extensión, proceder al cobro de un tributo especial para las tierras que se las clasifique como ociosas estamos de acuerdo; con arreglo a las consideraciones especiales: como vocación agrícola de las mismas, la posibilidad de mecanización en estas tierras , las posibilidades de riego, o la existencia de infraestructuras cercana para implementación inmediata de riego, así como su cercanía a cuencas hidrográficas serán circunstancias que determinen ese cobro.
Pero; deben de considerarse regionalmente: una extensión de 25 hectáreas en la región andina es realmente una unidad productiva de privilegio; sin embargo; esa misma extensión no es significativa si se las considera en la región oriental o en la costa ecuatoriana; al contrario promovería el éxodo de los campesinos productores a la grandes ciudades; es oportuno puntualizar que buena parte de los campesinos dada la baja productividad de las tierras, fruto del abandono al que se la ha sometido históricamente al agro por parte del Estado, tienen que complementar sus actividades vivenciales básicas entre el trabajo de la ciudad y la producción de lo que serían pequeñas fincas, mismas que en gran parte se producen para el autoconsumo y el aporte obvio al mercado interno, es decir ellos constituyen la base de la seguridad alimentaria en el Ecuador; pues la canasta básica no la surten ni los medianos ni los grandes productores, lo hace la pequeña unidad productiva ya que la mediana y gran empresa agroindustrial pone sus ojos en los productos de exportación.
En la región amazónica las unidades productivas contienen los bosques nativos y secundarios que garantizan las fuentes de agua, biodiversidad y oxígeno para la vida de las personas y animales del planeta, con el cobro de impuestos promovería a los campesinos e indígenas a la tala de bosques y destrucción de los ecosistemas y como consecuencia, lo único que alcanzaríamos es acelerar el calentamiento global del planeta.
El fin último de la aplicación de este inconsulto impuesto desembocará en la reconcentración de las tierras en las grandes empresas agroindustriales exportadoras que son las únicas que se beneficiarán de esta medida; ellos serán los únicos capaces de adquirir las tierras que por fuerza de esta circunstancia, los campesinos pondrán a la venta al no poder cubrir el pago de este impuesto.
Sin embargo en los grandes latifundios, los impuestos a tierras improductivas puede constituir un elemento jurídico para proteger la propiedad improductiva, por lo que se debería dejar explícitamente en la Ley que: "el pago de este impuesto no implicará acto de posesión efectiva, ni interrumpirá la afectación por no cumplir función social (producir), ni hacer acto de dueño".
Para precautelar las propiedades de los pequeños agricultores, en la región amazónica, debería considerarse para gravarse con el impuesto de estímulo a la producción a las que tienen una extensión superior a las 50 Has. De tierras productivas, mientras en la región andina deberán ser gravadas las extensiones superiores a 25 hectáreas como lo propone el proyecto y en la costa las unidades de pequeños productores es de mayor extensión que en la región andina por lo que proponemos que se grave a las propiedades que sobrepasen la extensión de 50 Has.
En el Art. 182 de las exoneraciones, literal c) debemos agregar a las nacionalidades indígenas, quienes viven un proceso de preconstitución y mantienen su posesión ancestral en la selva amazónica, la cual protegen celosamente para que nuestras futuras generaciones tengan la oportunidad de conocer la rica diversidad en flora y fauna que aun mantenemos.
Y por último, a los pueblos afroecuatorianos, quienes están en un proceso de legalización de sus tierras.
2.3) BASE IMPONIBLE PARA EL COBRO DE TRIBUTOS.
Desde su imposición en el año dos mil esta base imponible que ha tenido directa relación con el costo de la canasta básica, se ha incrementado progresivamente para pasar de los $5.100 al momento de su imposición, hasta los $7.850,oo valor en el que actualmente se encuentra.
2.3.1) Los Gobiernos de corte liberal, y más bien identificados con la derecha económica y política del país no se han atrevido a bajar la línea base de pago tributario, y más bien de forma progresiva, se han visto obligados a incrementarlos.
2.3.2) Un profesor con décima categoría es decir más o menos 25 años de servicios, y que actualmente percibe un sueldo que se acerca a los $500,oo mensuales; así como un suboficial de tropa de la Policía que tiene parecida condición de ingresos; o un albañil que también tiene parecida condición económica, creemos no deben ser sujetos de tributación, ellos por concepto y por las experiencias ejecutadas con éxito en nuestra sociedad, al igual que los pobres y clase media de este país son los que puntualmente pagan sus impuestos; ellos ni evaden ni eluden; en su propio rol tributan sin presión para el Estado.
En el Art. 90 del Proyecto, en el que se explicita la gradación de los impuestos progresivo a los ingresos mediante una tabla para calcular el impuesto a la renta, en donde la base para pagarlos por parte de las personas naturales es de USD 5000 anuales. Consideramos que esto afectará a personas con ingresos medios, pero también a personas que ganando más de USD 420,oo, hasta USD 500,oo, que es el caso de albañiles, artesanos y pequeños comerciantes ( tipo cebolleros de Cangahua, alfareros de Pujili o lecheros de Olmedo) pero que a cambio no reciben ningún tipo de seguro, ni subsidio, y deben pagarse su comida, transporte, incluso la adquisición de sus herramientas de trabajo, se verían fuertemente perjudicados, ya que las exoneraciones serían muy difíciles de aplicarlas, porque cómo justificarían su alimentación o su transporte; el país conoce de la dificultad de obtener facturas en bus de transporte o restaurante de comidas; menos por la cola, el pan y el plátano, que son el almuerzo cotidiano de los albañiles en el Ecuador.
La base imponible debe establecer una cantidad que bordee los 8.000 dólares para garantizar la canasta básica familiar.
2.3.3) Entendemos el afán teórico y saludamos las genuflexiones académicas que se ensayen desde el SRI; sin embargo, siendo necesario que se universalice una cultura tributaria en el país; su implementación forzosamente de ser sistemática y progresiva, parte de un proceso que seguramente nos consumirá muchos años.
2.3.4) Los Ejercicios teóricos desde el SRI para la universalización del tributo y la vigencia de una cultura tributaria plena, cuya aplicación pretende la administración actual del SRI pase a la historia como su mejor logro, tiene en la práctica efectos magros y que entendemos no supera los 2 millones de dólares en el año y, en la práctica solo contribuye a que la gran base de datos del estado en cuanto a contribución se amplíe y que la población ecuatoriana que aun no se han bancarizado, lo haga, y que en el imaginario de la población se tenga que quien no consta en la base de datos del SRI, es una especie de paria tanto o más que los que deben a la banca y están en la central de riesgos, nadie que no tenga facturas que ofrecer puede vender; la canasta familiar en el Ecuador la llenan los campesinos y los indígenas de este país con un trabajo familiar que no conoce de facturas ni de negocios; produce para su familia y el excedente lo comercializa en las escasas proporciones que su precaria economía lo permite; nos parece que este precepto contradice la filosofía de la economía solidaria que el régimen y los sectores sociales organizados y activos del país reclamamos.
La base imponible mínima debe de mantenerse y en ejercicio progresivo y sistemático la población ecuatoriana deberá ingresar universalmente a tributar, pero de un ejercicio de cultura tributaria, que sin duda es bueno para el país.
3) REFORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES.
En relación al artículo 139 del proyecto de Ley, cuyo propósito es reformar el artículo 82 del Ley de Régimen Tributario Interno, nuestra posición y propuesta, es la que a continuación la expresamos:
Los vehículos de carga liviana serán considerados instrumentos de trabajo, consiguientemente serán exonerados de todo impuesto y arancel, hasta 30.000 dólares; toda vez que dinamizan la economía familiar y comunitaria, a más de dinamizar eficazmente la producción de bienes de consumo masivo y la canasta básica familiar.
Humberto Cholango
PRESIDENTE ECUARUNARI