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Quito, 2 de diciembre de 2008
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| CONAIE pide el archivo de Ley Minera por "incostitucionalidad" |
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Carta y documento entregado
Quito, diciembre 2 del 2008
Señora Dra.
Irina Cabezas
RESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONÓMICA Y DESARROLLO Ciudad.-
Estimada Señora Presidenta:
Es oportuno para las diferentes organizaciones sociales del país expresarle un cordial saludo y desear el mejor de los éxitos en las funciones a Usted encomendadas.
Conocedores del tratamiento que da la Comisión Legislativa y de Fiscalización al Proyecto de Ley Orgánica de Minería, enviada por el Ejecutivo el pasado 14 de noviembre del presente año y amparados en el Art. 137, segundo inciso de la Constitución vigente, hacemos llegar a Usted y por su digno intermedio a los señores y señoras Asambleístas miembros de la Mesa que Usted muy acertadamente preside, los argumentos de Inconstitucionalidad del proyecto de Ley orgánica de Minería, razón por la cual pedimos el ARCHIVO correspondiente del proyecto indicado.
Sin embargo, por tratarse de un tema muy complejo y necesario para el ordenamiento y uso de los recursos naturales, entre ellos los metales y materiales de construcción, planteamos generar un verdadero espacio de diálogo entre todos los sectores sociales, académicos, indígenas, campesinos, medios de comunicación, profesionales del país, a fin de juntos evaluar y valorar la conveniencia o no de llevar a nuestro país a una etapa de minería a gran escala y luego dictar una ley para regular lo mas conveniente para el país.
Creemos que previo a iniciar cualquier forma de minería en el Ecuador se debe garantizar una verdadera planificación del uso de la tierra para fines agrícolas, turísticos, áreas protegidas, territorios indígenas, etc. Y si en ese contexto se encuentra áreas para minería, entonces que se desarrolle con reglas claras del cuidado al ambiente, a las aguas, y también los beneficios económicos para el Ecuador y sus pueblos.
El proyecto de ley en tratamiento no ofrece ninguna garantía para que los ecuatorianos podamos estar seguros de qué minerales o metales y en que volúmenes o cantidades se extraerán. Tal como dice el proyecto de ley, los ecuatorianos seremos burlados por los empresarios en las declaraciones de producción, más aun cuando en el caso del cobre por ejemplo, no se refinará en el Ecuador, sino en el exterior.
Si no estamos seguros de las cantidades de producción, como garantizamos que las empresas paguen los valores reales de impuestos y de participación que le corresponde al estado y a los ecuatorianos? Además es de conocimiento público que el cobre ha caído de precio en más del 50%, ¿cuál es la razón para que en esas condiciones se pretenda iniciar la era del cobre en el Ecuador? O es verdad que no es el cobre, sino el uranio lo que está de tras de estos proyectos.
Por estas y muchas otras razones consideramos que se debe declarar una moratoria a la minería a gran escala y legislar para ordenar la minería artesanal ya sea de metales o de materiales de construcción por tratarse de una actividad de subsistencia de miles de ecuatorianos. Seguros de contar con su análisis y decisiones responsables de parte de quienes hoy están al frente de la función legislativa, nos anticipamos en agradecer.
Atentamente,
Marlon Santi Humberto Cholango
PRESIDENTE CONAIE PRESIDENTE ECUARUNARI
Domingo Ankuash Salvador Quishpe
PRESIDENTE CONFENIAE Coordinador Asamblea de los Pueblos
Jorge Guamán José Cueva
COORDIANDOR NAC. PACHAKUTIK FRENTE DE DEFENSA INTAG
Líder Góngora Polivio Pérez
FRENTE DEFENSA MANGLARES FRENTE DE DEFENSA INTAG
Abel Arpi Rodrigo Aucay
COORDINADORA DEL JUBONES PRESIDENTE EL PANGUI
Carlos Lituma, Manuel Molina,
PRESIDENTE DE DEFENSA PRESIDENTE JUVENTUDES LA VIDA GUALAQUIZA GUALAQUIZA
Luis Segura Isabel Curipoma
MUNICIPIO DEL PANGUI FRENTE FEMENINO DEL PANGUI
Pedro González Graciela Calle
PRESIDENTE SARAGUROS MOVIMIENTO MUJERES LUNA CRECIENTE DEL SUR
Agustín Tene Mesías Córdova
ASOCIACIÓN SARAGUROS DE LOJA FECAB – BOLIVAR
Gloria Chicaiza, Mónica Barsallo,
ACCIÓN ECOLÓGICA FRENTED E DEFENSA YANTZAZA
Francisco Yascaribay Julio Gualán
FRENTE DE DEFENSA DEL CAÑAR CORPUKIS LOJA
Carlos Pérez
UNAGUA - AZUAY
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Quito, diciembre 2 del 2008
En cumplimiento a las resoluciones adoptadas en un sinnúmero de Asambleas de las organizaciones y pueblos potenciales afectados por la minería a gran escala, hacemos llegar a la Comisión Legislativa y de Fiscalización - Mesa de Producción, Económico y Desarrollo, las razones por lo que pedimos el Archivo del proyecto de la Ley Orgánica de Minería. Debemos indicar que, por tratarse de un tema de enorme interés para todos los ecuatorianos, nos encontramos atentos de los actos que sobre este tema se desarrollen.
INCONSTITUCIONALIDADES DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MINERÌA ENVIADA POR EL PRESIDENTE RAFAEL CORREA, EL MISMO QUE DEBE SER ARCHIVADO
- El Art. 133 de la Constitución señala claramente las características que deben tener las leyes para ser orgánicas y estas son: Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución , las que regulen la aplicación de derechos y garantías, las regulen las facultades de los gobiernos autónomos y las relativas al régimen de partidos políticos y sistema electoral. El proyecto de ley de minería presentado por el Ejecutivo no se incluye en ninguna de las características mencionadas, sin embargo se ha planeado como Ley Orgánica. Quizá porque con este nuevo cuerpo legal buscan derogar cuerpos importantes de la Ley de Régimen Municipal, Soberanía Alimentaria, Ley de Aguas, ley de planificación, etc... El carácter Orgánico expresado en el título de la ley y del Art. 1 del proyecto de Ley de Minería viola el Art. 133 de la Constitución.
- El Art. 5 del proyecto de ley en mención viola el Art. 100 No. 1, y Art. 279, 262, 263 y 264 de la Constitución , respecto a la planificación y ordenamiento territorial. La Constitución en los Artículos señalados manda hacer planificación con participación ciudadana y de los gobiernos seccionales autónomos. Así como faculta a los gobiernos autónomos formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial; sin embargo el Art. 5 del proyecto señala expresamente que, “el Ministerio Sectorial, definido por la Presidencia de la República , es el órgano rector y planificador del sector minero”. ¿Por qué se limita el derecho constitucional de la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de la ciudadanía en la planificación?
- El Art. 6, 11, 12, 82, 87 del proyecto de ley viola el Art. 213 de la Constitución respecto a la entidad técnica de control y regulación de las actividades económicas y ambientales entre otras. Mientras el Art. 213 de la Constitución señala que “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan el interés general…”; sin embargo el proyecto de ley en el Art. 6 crea la Agencia de Regulación y Control Minero como un “ente técnico encargado de la regulación y el control técnico de las actividades mineras, y de la administración y gestión de los recursos vinculados con dichas actividades...” Por respeto al Art. 213 de la Constitución , primero debe crearse la Superintendencia del Ambiente y la ley en tratamiento debe encargar a este organismo técnico de control la calidad técnica de los proyectos mineros y el aprovechamiento racional, técnico y sostenible de los recursos mineros. De lo contrario sería una violación constitucional.
- El Art. 39 del proyecto de ley viola el Art. 213 de la Constitución al permitir que “los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio sectorial …. los informes auditados respecto de su producción ..”. Violando el Art. 213 de la Constitución que faculta a las Superintendencias como “organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas..”. ¿Qué intereses están de tras de permitir que sean las mismas empresas concesionarias las que realicen las auditorias e informes respecto de su propia producción?, ¿será que las concesionarias informen la verdad respecto de sus volúmenes de producción?. Además la Comisión Legislativa y de Fiscalización debe saber que, en el caso de la EcuaCorrientes o ECSA, quienes son concesionarios de áreas de mayor reserva de cobre en la Cordillera del Cóndor, no refinarán el metal en el Ecuador sino en el exterior, tal como ellos mismos han informado públicamente por reiteradas ocasiones. Por lo que es indispensable preguntar a los autores del proyecto de Ley de Minas, ¿quiénes y cómo el Estado ecuatoriano controlará los volúmenes de producción de cobre refinados en el exterior?.
- El Art. 89 del proyecto de Ley de Minería viola el Art. 408 de la Constitución al permitir que “El concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta, no menor al 5%”. Cuando el artículo Constitucional indicado en su segundo inciso dice: “El estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”. Es decir el estado en ningún caso recibirá un monto menor al 50% de los beneficios. ¿Qué favores trata de pagar el Ejecutivo con esta ley a las empresas mineras privadas nacionales o extranjeras?. Aprobar este artículo constituirá un verdadero perjuicio para los intereses nacionales.
- Los artículos del proyecto de ley números 15, segundo inciso, 17, 20, 28, 42 y otros violan los artículos 313, 315, 316 y 317 de la Constitución vigente. Es necesario observar que estos artículos constitucionales declaran entre otros a los recursos naturales como sectores estratégicos. Sectores para los cuales el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar. El Art. 315 de la Constitución manda expresamente al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y el aprovechamiento de los recursos naturales. El Art. 316 de la Constitución permite al Estado delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales el estado tenga mayoría accionaria; El último inciso de este artículo constitucional permite que de manera excepcional el estado podrá delegar a la iniciativa privada el ejercicio de estas actividades estratégicas. Sin embargo el Art. 15, segundo inciso y 17 del proyecto de Ley declaran a las empresas privadas y extranjeras como sujetos de derechos mineros y permite su explotación; el Art. 20 del proyecto faculta las mismas garantías a las empresas privadas nacionales y extranjeras por parte del estado; el Art. 28 respecto al otorgamiento de concesiones mineros permite el “derecho exclusivo a los concesionarios a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir” … a favor de las empresas extranjeras; Art. 42 del proyecto de ley permite la autorización y operación de plantas de refinación, fundición, etc.. a favor de empresas extranjeras. Si bien es cierto que el proyecto busca crear la Empresa Minera Estatal, sin embargo los ecuatorianos sabemos que eso será un saludo a la bandera, por que en estos momentos las mayores reservas de oro, plata, cobre, ya están entregadas a las empresas multinacionales como la Aurelian – Kinross, ECSA, AIMGOLD, etc. Y la ley ratifica a esos concesionarios extranjeros sus supuestos derechos, violando de esta forma los derechos exclusivos del estado consagrados en el segundo inciso del Art. 313 de la Constitución.
- El Art. 66 del proyecto de ley viola el Art. 396 de la Constitución al permitir a las empresas mineras, que sobre los daños ambientales, “..en todo caso a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos”. Cuando el 396 de la Constitución manda a que “El estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño …” Pero además el proyecto de ley minera viola el Art. 313, 315 y 317, donde se declara a la biodiversidad como sector estratégico del estado y como hemos señalado para los sectores estratégicos la constitución en sus artículos 315 y 317 señala claramente el carácter de propiedad del estado respecto a los sectores estratégicos, así como quien y como será su tratamiento, gestión y aprovechamiento. Lo cual no recoge el proyecto de ley en el sector estratégico de la biodiversidad, lo que lleva a incurrir en un acto de violación constitucional.
- El Art. 53 y 54 del proyecto de ley violan los Art.33, 319, 325. Mientras la Constitución en el Art. 33 dice que “El trabajo es un derecho y deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía …” Mas adelante en el Art. 319 la Constitución garantiza diversas formas de organización de la producción y entre ellas se reconoce las familiares, domesticas y autónomas; además el Art. 325 garantiza el derecho al trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano. Sin embargo los Art. 53 y 54 del proyecto de ley en mención hablan de explotación ilegal de minerales a quienes realicen operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus faces, por no ser concesionarios o titulares de concesiones. Esto limita los derechos que tienen las personas de realizar trabajos artesanales al interior de las tierras de su propiedad y de esa manera conseguir una vida digna y decorosa, tal como anhela la Constitución. Pero además es necesario señalar que esta prohibición es simplemente para satisfacer intereses económicos de empresas que gracias a su poder económico y político han logrado acceder a sus concesiones.
- Los Art. 23, 56, 57, 58 y 92 del proyecto de ley violan los Art. 12, 313, 315 y 318 de la Constitución , ya que estos artículos del proyecto de ley permiten el uso del agua sin ninguna limitación a favor de las empresas mineras privadas y extranjeras. Es mas, el artículo 12 del proyecto de ley dice que “Para ejecutar las actividades mineras a las que se refiere el capítulo siguiente, en los lugares que a continuación se determinan, se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos fundamentados y favorables, otorgados previamente por las autoridades e instituciones, según el caso”. Insisto, para priorizar la explotación y mas actividades de aprovechamiento de los minerales a favor de intereses privados nacionales o extranjeros, además violentando la Norma Constitucional expresada en el Art. 12 que dice, “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida” Además el Tercer inciso del Art. 313 de la Constitución señala que el Agua es parte del sector estratégico del estado, en consecuencia, por mandato del Art. 315 de la Constitución debe ser administrado, regulado, controlado y gestionado por una empresa pública o por una empresa mixta donde el Estado debe tener mayoría accionaria. Claro que el último inciso del Art. 316 de la Constitución permite que en casos excepcionales, el Estado podrá delegar a la iniciativa privada … el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. Preguntamos ¿Cuáles son los casos que establece la ley para que excepcionalmente se entregue la administración, regulación, control y gestión del agua a manos privadas?, mas aun cuando el Art. 318 de la Constitución señala claramente que “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”. Debe estar claro que los artículos 57 y 58 entregan a las empresas privadas nacionales y extranjeras toda el agua que necesiten para la exploración, explotación, refinación, etc.. durante 30 años en su primera fase de concesión a cambio de absolutamente nada. Es decir, silenciosamente se privatiza el agua a favor de esas empresas. Es necesario preguntar a los autores del proyecto de ley ¿Cuántas libras de cobre se prevé explotar en el año? ¿Cuántos litros de agua se utiliza para explotar cada libra de cobre?, ¿Cuánto cuesta toda el agua que las empresas consumirán para producir el cobre de la mayor reserva del mundo, tal como ellos mismos han declarado en varias ocasiones?. Si a las autoridades del actual gobierno no le interesa este recurso, a nosotros los ecuatorianos sí nos interesa saber cuál es el destino de nuestras mejores reservas de agua que tenemos en nuestro país.
- Todo el proyecto de Ley en tratamiento atenta contra el Art. Art 57, numeral 17 respecto a que las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Este proyecto de ley afectará nuestros derechos colectivos en lo que tiene que ver con la sobrevivencia de nuestras culturas, de nuestras tierras ancestrales, de nuestras tradiciones, de la consulta previa libre e informada, del manejo de la biodiversidad, de la organización social, etc.. Como es de conocimiento público, este proyecto de ley ha sido elaborado por parte del gobierno en común acuerdo con los representantes de las empresas mineras trasnacionales. Proceso en el que las nacionalidades y los pueblos indígenas han estado ausentes por la falta de voluntad política del régimen para buscar consensos sobre el tema. Por el contrario, cuando las nacionalidades y pueblos han protestado por la marginación en el tratamiento del tema y han señalado los riesgos que estos proyectos extractivitas traen para nuestros pueblos, simplemente los representantes del gobierno y de las empresas mineras extranjeras han salido a minimizar los criterios de las nacionalidades y pueblos, incluso calificando de ambientalistas infantiles o que es una voz del menos del 2% de ecuatorianos. Pero no hay la voluntad para escuchar y recoger los planteamientos que se está haciendo no solo sobre la minería, sino sobre todos los temas relacionados, como son la agricultura, la soberanía alimentaria, el uso del agua y la tierra, etc.
Estas son algunas de las inconstitucionalidades que el proyecto de ley de minería incluye en su contenido y que son razón suficiente para el archivo de dicho proyecto por inconstitucional, por lo que apelamos a la mesa de Producción, Económico y Desarrollo; así como a la Comisión Legislativa y de Fiscalización en general, a observar responsablemente los principios y mandatos constitucionales y a no atropellar la Constitución , al mismo estilo de los gobiernos de turno, a quienes el actual régimen y el pueblo ecuatoriano han censurado drásticamente e incluso en varias ocasiones los han echado del poder, precisamente por violar el marco constitucional vigente, pretendido burlarse del pueblo ecuatoriano.
Debemos señalar una vez mas nuestro asombro al ver como desde el Gobierno de la Revolución Ciudadana se pretende seguir los mismos pasos de violaciones a las leyes y Constitución, pese a encontrarnos con una Carta Magna recién nacida.
Por las razones indicadas en cada uno de los puntos anteriores, solicitamos a la Comisión Legislativa y de Fiscalización ARCHIVAR el Proyecto de Ley Orgánica de Minería por inconstitucional y por no responder a los intereses nacionales del presente y del futuro de los más de 13 millones de ecuatorianos.
Exigiendo el respeto a la Constitución y atentos a los actos públicos de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
Atentamente,
Las organizaciones sociales del Ecuador
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