| Presentación de:
María Isabel Castrillo Costa
areajuridica@institutoindigena.cl
Valdivia, 1 de septiembre 2006
Propósitos para la reflexión
Repaso sumario del estatus del reconocimiento de pueblos indígenas desde un enfoque general de derechos
Estado de situación de estos procesos en el contexto político actual
Casos puntuales a nivel derecho comparado
Postura actores involucrados en estos procesos
II. CONTEXTUALIZACION
Convenio – Reconocimiento
- Nacen como instrumento – proceso en tiempo cercano (80´- 90´)
- Se adoptan hasta nuestros tiempos
- Pueden ser favorables o desfavorables dependiendo el caso concreto
- Experiencia comparada otorga formulas y ejemplos que pueden servir para incorporar los procesos del modo mas garantista para los pueblos indígenas de Chile
- Impacto de ambos procesos en acceso, goce y exigibilidad de derechos de los pueblos indígenas
- Impacto en el ordenamiento jurídico nacional vigentes y (ajustes) a futuro, mecanismos para implementación
- Impacto en conciencia social y futuras generaciones
- Operan como paraguas normativo de los derechos indígenas en un Estado
- Se gestan en niveles jurídicos distintos pero conectados
Convenio
- Acuerdo internacional escrito entre Estados (Convención de Viena
- Adoptado por OIT en 1989 y en vigor en 1991
- Ratificado por mas de 15 Estados
- Sujeto titular a los pueblos indígenas
- Limite para el derecho consuetudinario es la no violación de DDHH
- Se despliega al reconocimiento de:
Pueblos indígenas
Derecho consuetudinario
Jurisdicción especial (potestad de administrar justicia)
Sistema instituciones o autoridades
Tierra, territorio como espacio de gestión colectiva
En Chile el Convenio 169 no fue bien recibido.
- Ingresado al Congreso para su ratificación en 1990.
- Su aprobación porla Cámara de Diputados fue el 11 de abril del2000.
- En julio de 2000 requerimiento al Tribunal Constitucional a efecto de declarar inconstitucional el Convenio.
- En agosto de 2000, el Tribunal desechó el reclamo, declarando la constitucionalidad del mismo y estableciendo quórum calificado para su aprobación.
- En la actualidad, el Convenio se encuentra para el estudio de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
Reconocimientos:
- Constituciones latinoamericanas contienen normas que directa o indirectamente reconocen derechos indígenas
- Ola de reformas en constituciones escritas desde los 80´- 90´
Categorías de derechos reconocidos:
- Derecho consuetudinario, DESC, instituciones tradicionales, jurisdicción especial, participación, territorio
- Carácter pluricultural del Estado
- Consagración de derechos indígenas
- Derechos indígenas y jurisdicción especial
El caso de Chile: una puesta al día
Marco legal nacional vigente: un sumario
- Reconocimiento legal de etnias (Ley 19.253
- Ultima indicación contenía remisión legal de derechos
- No hay reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, sin perjuicio de iniciativas fallidas hasta enero de 2006
- No se ha ratificado el Convenio 169 OIT, sin perjuicio de aprobación en Diputados y fallo TC y actual estado en RREE Senado
Otros elementos de contexto: Mensaje Presidencial
- Chile mas integrado (inclusión)
- Reconocimiento constitucional
- Acto de justicia, de reparación histórica, imperativo ético, nación construida por muchos pueblos
- Promover desarrollo de indígenas rurales y urbanos
Política publica indígena: desde el Nuevo Trato hacia los anuncios del nuevo gobierno
- Legado de Política de Nuevo Trato que contemplo en materia de derechos varias acciones
- Compromiso de Nueva Imperial II (2006) donde la entonces candidata suscribe compromisos a ser anunciados el 24 de junio
- Se insistirá con Convenio y Ratificación y Consultas a PI
- Política publica indígenas urbanos
(Programa de Gobierno - Compromiso por los Pueblos Indígenas, Nueva Imperial II)
III. El marco jurídico en un contexto social: el problema de la discriminación
La discriminación social y el despliegue de los derechos
- Un contexto de discriminación atenta contra real despliegue de derechos
- Para los pueblos indígenas la norma de no discriminación tiene implicancias especiales por el tratamiento histórico
- El “problema de la discriminacion” fue el punto de partida para el trabajo ONU sobre PI (1971)
(Anaya, Los pueblos indígenas en el derecho internacional)
Constatando la discriminación: nivel internacional:
“los PI han sido y siguen siendo victimas del racismo y la discriminacion racial”
(Informe Efectos discriminacion racial en relaciones sociales y economicas entre poblaciones indigenas y Estados, ONU, 2006)
Algunos datos importantes
- Encuesta Fundación Chile XXI señala que “en opinion de los entrevistados los grupos mas discriminados son los indígenas y los pobres”
- Entre la comparación indígenas y no indígenas, el 96% señala discriminación para los indígenas y el 2% para los no indígenas.
- Entre: indígenas, pobres, viejos, trabajadores, mujeres, ciudadanos, jóvenes, políticos y empresarios, el grupo mas discriminado es el primero.
- El sujeto más discriminado en Chile entre un listado de opciones (especialmente la mujer mapuche rural )
- Gobierno coloca en agenda publica en Legislatura de Presidente Lagos con losPlanes de Igualdad.
(Discriminación y Desigualdades, Mayo 2004)
Conclusiones abiertas
- Normas de carácter integracionista, etnocentristas y asimilacionista
- Normas basadas en el reconocimiento de las diferencias culturales y de los derechos de participación.
- Clavero, los mismos reconocimientos nacionales e internacionales pueden ser favorables o desfavorables según se materialicen y desarrolle
- Los reconocimientos en el constitucionalismo latinoamericano son apositos o normas añadidas que no han perneado en el sistema jurídico pleno, ningún Estado LA ha puesto en revisión su propio sistem
- Vacía declaración de intenciones, al establecer como criterio de aplicación el principio de flexibilidad consagrado en el artículo 34 que indica la compatibilidad con los sistemas estatales
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