Consejo de Gobierno

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Confederación de los Pueblos de Nacionalidad Kichua del Ecuador

 
Informe especial
Aportes iniciales para el debate de un procesop de Asamblea Constituyente (2)

ALGUNOS ELEMENTOS PARA UNA DEFINICION

Siempre es necesario que partamos del inicio para saber exactamente de que estamos hablando, entonces valdría tener algunas pistas de definición.

La enciclopedia jurídica OMEBA define a la AC de la siguiente manera: “Se ha llamado indistintamente así a la reunión del pueblo o de representantes del pueblo cuya tarea consiste en realizar el acto constituyente en sus diversas formas históricas o en redactar una Constitución. Distinguimos aquí tres elementos:

  • Que la AC puede ser la reunión general del pueblo o de sus representantes. La historia siempre parte de la experiencia de la Asamblea de Atenas de la Grecia antigua en el siglo V adc. donde todos los atenienses se reunían para decidir sus destinos, este ejercicio socio-político es considerado como el nacimiento de la democracia. De la misma manera otro hecho histórico considerado como el nacimiento moderno de una AC es la Asamblea Nacional francesa surgido en la revolución francesa. Esta asamblea estuvo constituida no con todos los habitantes de Francia, sino con delegados o representantes electos por las “comunas” o municipios de todo el país. Pero las experiencias de asambleas no es exclusivo de Europa, en América, luego de la conquista europea y una vez destruido el Estado incaico los pueblos indígenas empezaron a ver en el ayllu o “comunas” mecanismos de defensa y sobrevivencia, donde la Asamblea era su forma orgánica de funcionamiento. Como podemos ver la asamblea es una institución social e históricamente creada, que en sus inicios fue la forma de gobierno o autogobierno por excelencia. Podemos decir entonces que no nace con el capitalismo, tampoco con los Estados-nacionales. La mayoría de las civilizaciones construyeron así los primeros Estados. La historia da cuenta de muchas civilizaciones antiguas constituidas en asambleas como forma de gobierno, aunque en algunos casos bajo el mandato supremo de un Rey.
  • El segundo elemento esta dado por la capacidad de la AC de realizar actos constituyentes; esto es el ejercicio directo del poder, ya que es la expresión política e institucional del “poder constituyente”; es decir, de la sociedad constituida en sujeto político activo, siendo la verdadera fuente del poder. Por tanto el acto constituyente es la acción de organizar o reorganizar directamente el Estado, mediante actos de gobierno. Esta capacidad, desde la institucionalización del Estado de Derecho como entidad socio-política e histórica, ha tenido un sinnúmero de variantes a lo largo de la historia, que ha dependido también de las realidades socioculturales.
  • El último elemento “…o redactar una Constitución”; la redacción de una nueva Constitución Política es una más de las acciones que una AC puede realizar, no es la única ni la principal, ésta más bien es una acto de técnica jurídica, diríamos que es la última acción que ejecuta una AC. Ha partir de la hegemonía burguesa y del capitalismo y de la instauración de los Estados-nacionales son los Estados formalmente constituidos y reconocidos quienes tienen, en representación del pueblo, la “soberanía”, por lo tanto cualquier fenómeno sociopolítico tiene que estar dentro de las márgenes legales de los poderes constituidos, de ahí que la AC ha devenido en una tarea “técnica” de redactar una Constitución.

En este último elemento y siguiendo a OMEBA podemos ampliar el concepto “…Constituyente es el poder o la función que se ejerce cuando se dicta una Constitución o cuando se reforma o enmienda [una ] Constitución ya dictada. [Asamblea ] Constitucional es el carácter que asume un acto de autoridad cuando se ejerce con sujeción a los preceptos y disposiciones constitucionales vigentes”.

Los dos conceptos, Constituyente y Constitucional, doctrinalmente, pero sobre todo políticamente, son manejados indistintamente, incluso como sinónimos; en el Ecuador pudimos ver esto en la AC de 1997-8, que resultó ser una Constituyente cumpliendo funciones de Constitucional. Eso se debe a que en la acción política concreta, vale la correlación de fuerzas realmente existentes y no meras definiciones conceptuales o jurídicas, solamente.

El concepto de Constituyente y sobre todo su expresión política práctica surge de la revolución francesa iniciada en 1789. Es utilizada por primera vez por el abate Emmanuel Sieyés en su libro Qué es el TercerEstado, publicado en 1788; en él, el autor no habla de AC sino de Poder Constituyente, designando como tal al poder del pueblo, constituido en sujeto, que organiza y establece una organización institucionalidad sociopolítica (el Estado) y le da una forma jurídica (la Constitución). Por lo que el poder constituyente es “la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre si mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; esa voluntad es una voluntad política que se convierte en voluntad jurídica mediante la Constitución y se caracteriza como aptitud y cualidad de la función perteneciente al pueblo a darse una norma constitucional que es, a la vez, expresión de unidad política y de organización de la sociedad y del Estado.”(OMEBA) Por tanto la Constituyente no es una institución normada dentro de la institucionalidad del Estado, encargada de redactar normas constitucionales, sino que es el acto político de ejercicio directo y real del poder de la sociedad.

La definición de AC fue tomando forma y contenido conforme avanzaba la ola revolucionaria del pueblo francés. El 5 de mayo de 1789 el Rey Luis XVI convoca a una reunión de los Estados Generales para informar de la situación del país frente a la grave crisis económica y financiera que enfrentaba y que provocaba fuertes conflictos sociales y políticos. Luego del informe, cada Estado se reunieron en Asamblea por separado para discutir y dar sugerencias, como mandaba la Ley. La decisión final estaba en el Rey, quien como respuesta a las movilizaciones populares y propuestas liberales de la Asamblea de los comunes responde movilizando al ejército, provocando más la reacción del pueblo que termina con la toma de la Bastilla. La Asamblea se hace reconocer como Asamblea Nacional e invita a la monarquía y al clero a ser parte de ella bajo igualdad de condiciones, un voto por cabeza, tornándose en Asamblea “Activa”. Así empieza a dictar leyes de carácter general y nacional, organizar la sociedad, a controlar los diferentes aparatos de administración pública prescindiendo de la autoridad del Rey, es a partir de ese momento que pasa a llamarse Asamblea Nacional Constituyente y organiza el nuevo Estado-nacional bajo la forma de una República.

La propuesta teórica-política de Asamblea y República levantada y ejercida por los intelectuales y dirigentes de la revolución no fue encumbrada a partir de su experiencia solamente; sino que, recuperan la tradición histórica y el acumulado teórico del republicanismo de la antigüedad, más concretamente de la experiencia ática (Atenas-Grecia) y de la Roma republicana. La izquierda recoge los aportes condensados en la revolución francesa, especialmente de su segundo momento (1792-4) cuando los jacobinos pasan a conducir la revolución.

La propuesta jacobina consagrada en la Constitución de 1793 da cuenta de una adaptación, recreación y reinterpretación en la realidad moderna, de los elementos más amplios de la antigua democracia grecolatina; así el pueblo convertido en poder constituyente forma el nuevo Estado en su forma republicana, poniendo a los ciudadanos organizado en “comunas” como los sujetos activos: el poder real.

Es importante señalar que durante el periodo de la revolución francesa, 1789-1796 los jacobinos nunca tuvieron mayoría en la Asamblea Nacional Constituyente, sino que en el corto período en que logran conducir la Asamblea y la revolución -1792-1794- e imponer los cambios más radicales en beneficio de las clases sociales más pobres y elaborar una Constitución profundamente democrática, es gracias al ascenso de las movilizaciones y acciones directas del pueblo francés. El historiador y militante socialista Geroge Novack, en su obra “Cinco Siglos de Revolución” resume este periodo de la siguiente manera:

“El régimen jacobino fue la consecuencia de todo el poder que las masas insurgentes habían acumulado desde 1789. Formó la base de una extensa estructura de instituciones democráticas, fue el mando principal de las 48 secciones en que se dividía la Comuna de París, de las sociedades populares, de los comités revolucionarios y del ejército revolucionario.

La comuna insurrecta se basaba en secciones locales. Este órgano de autogobierno municipal no sólo gobernó París después de la acción de agosto [de 1789, inicio de la revolución francesa] sino que también actuó como contraparte de la Asamblea y la Convención.

La Comuna revolucionaria mantuvo prisionero a Luis XVI, tomó control de la Guardia Nacional, abolió la ciudadanía pasiva e introdujo el sufragio para todos los hombres [las mujeres quedaban excluidas], suprimió las restantes cargas feudales sin compensación y puso a la venta en pequeños lotes las propiedades confiscadas a los emigrados.

...Estas asociaciones voluntarias, de las cuales la más importante era la de los jacobinos, eran los partidarios más activos de la revolución.

En 1793, Francia estaba cubierta por una red de entre cinco y seis mil de estos clubes o sociedades, con cerca de medio millón de miembros. Una gran cantidad de estos clubes estaban en correspondencia con los jacobinos de París. Actuaban como un mecanismo de organización nacional capaz de movilizar a los sectores más militantes y devotos en la ejecución de las tareas revolucionarias”.

La concepción de una AC y el republicanismo han sufrido muchos cambios y variaciones sustanciales a partir de la revolución francesa y la experiencia jacobina. Es importante señalar que los pueblos han ido construyendo propuestas de democracia que van mucho más allá de donde lo dejaron los jacobinos, y fueron los mismos franceses con la revolución de la Comuna de París en 1871 y su declaratoria de República Universal, luego serán los rusos en 1917 con la revolución soviética de octubre, en América será la revolución cubana de 1959, en el Ecuador con la revolución de 1944-5 conocida como la Gloriosa, entre otros.

Resumiendo: una AC es aquel momento de institucionalización de los cambios estructurales del Estado que los pueblos realizan en procesos de transformaciones políticos, sociales y culturales, cuyo último acto es la elaboración de una nueva Constitución. Pero el carácter y la profundidad de los cambios que una AC logre depende, en última instancia, de la movilización y organización de la sociedad y de la claridad de sus propuestas; es decir, depende del estado de la lucha de clases y su consecuente correlación de fuerzas.

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