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Confederación de los Pueblos de Nacionalidad Kichua del Ecuador

 
Eventos

DERECHOS TERRITORIALES MAPUCHE TIERRAS Y PROPIEDAD MINERA

VICTOR TOLEDO LLANCAQUEO
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
VALDIVIA 2 DE SEPTIMEBRE 2006

 

“DERECHOS TERRITORIALES”

- Derechos culturales: identidad cultural.

  • Derechos políticos: jurisdicción, control, autogestión.
  • Derechos propietarios, uso y acceso: tierras, recursos naturales, conocimientos.

Son:

  • derechos humanos
  • colectivos

Artículo 25 Declaración de Naciones Unidas, aprobada el 29 de junio 2006:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras.”

Artículo 26 Declaración de Naciones Unidas, aprobada el 29 de junio 2006:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como a los que hayan adquirido de otra forma.”

“Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.”

 

Concepto territorial mapuche

FRACCIONAMIENTO LEGAL CHILENO - Propiedad, acceso, uso

Unidad de los elementos:

tierra, subsuelo, aguas, bosques, riberas, biodiversidad, patrimonio cultural, conocimientos

 

CODELCO EN LA BARRA DEL TOLTEN

Pedimentos mineros de la empresa estatal comprometen tierras mapuches

 

  • TLC Chile – EEUU implica nueva reforma de regimenes legales de RRNN.
  • TLC Chile – Corea Singapur
  • TLC Chile- China
  • TLC Chile - India

 

Informe del Relator Stavenhagen

RECOMENDACIÓN Nº 59:

  • “Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.”

 

PROPIEDAD MINERA Y GRANDES OBRAS

EL CASO DEL DUCTO DE CELCO

Situación a Abril de 2006:

  • CONCESIONES ENTRE ARAUCO Y Chiloé
  • concesiones mineras de exploración: 72.700 hectáreas
  • Concesiones de explotación: 186.516 hectáreas.
  • 144 concesiones comprometen los predios de 104 comunidades mapuches y huilliches.

 

¿y las tierras mapuche?

¿Conflicto entre ley Indígena y Código Minero?

ART. 13 LEY 19253

 “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia.

“No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.

 

LAS COCESIONES QUE COMPROMETEN TIERRAS INDIGENAS

  1. Requieren autorización de la CONADI.
  2. La autorización de CONADI requiere la consulta previa, escuchar y considerar la opinión de las comunidades y propietarios indígenas afectados.
  3. Las servidumbres no pueden comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia
  4. Las servidumbres y faenas mineras no pueden afectar la integridad ecológica de las tierras indígenas.
  5. Adicionalmente, en el caso de Manto Rojo en el Lleu LLeu, al ser concesiones aledañas a un lago de uso público, las servidumbres y faenas mineras requieren la autorización expresa y fundada del Gobernador Provincial (Art. 17 Código Minero).

 

Informe del Relator Stavenhagen

RECOMENDACIÓN Nº 59:

  • “Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.”

(Algunas tablas y fotos omitidas de la presentación)