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Junio de 2006
Identidad Territorial Lafquenche
Carrera Nº 152Temuco
Fono – Fax045 - 217524
identidadlafquenche@yahoo.es
Material para Socialización
PRESENTACIÓN
El texto del Proyecto de Ley que crea el Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios, pasó el primer trámite constitucional y reglamentario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados el 8 de Noviembre de 2005, y se encuentra actualmente en proceso de ingreso a la Cámara de Senadores.
Por lo anterior, la Identidad Territorial Lafquenche pretende socializar el contenido del proyecto y sus fundamentos, con el fin de informar a diversas organizaciones e instituciones acerca de los alcances e importancia del Proyecto para la sociedad lafkenche-mapuche y la sociedad no mapuche.
Es importante destacar que el Proyecto representa un hito en la forma de formular Leyes en nuestro país, ya que su texto refleja el pensamiento de las bases y el cómo queremos que se administre el territorio mapuche-lafquenche..
Para una mayor comprensión, ponemos a su disposición más antecedentes acerca de la gestación y desarrollo delproceso y el texto completo del Proyecto.
Proyecto de Ley que crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios
1.- ¿Quiénes son los Lafkenche?
El pueblo mapuche está constituido por 6 identidades territoriales: Pewenche, gente del Pewen; Nagche, gente del bajo; Williche, gente del sur; Wenteche, gente del llano; Puelche, gente de la pampa; y Lafkenche, gente del mar.
Los Lafkenche se definen como gente perteneciente al mar, que en su esencia entiende que el mar es parte de su ser, de su cosmovisión y que sin esta vinculación y pertenencia dejan de ser mapuche lafkenche, es decir, se pierde todo el sentido histórico-espiritual de su identidad, lo que los define y distingue. Para éstos, existe la percepción de que el derecho al acceso y la utilización como elemento productivo del mar es un derecho que se tiene por el sólo hecho de ser lafkenche, sin necesidad de autorización, ni concesión por parte de autoridad, ni organismo alguno.
“Cuando hablamos de territorio toca todo, encierra todo,la mar no está en banda, la mar se sujeta en la tierra, entonces no se aparta la mar con la tierra, entonces aquí cuando se habla de tierra se habla de todo en forma integral, ... entonces cuando se habla de mar lo hacemos porque somos Lafkenche, aquí se habla de territorio de sur a norte ese es el contenido de decir Lafkenche, gente de la mar, de nuestra queridísima ñuke lafken, de nuestra chaw lafken”
Respecto del territorio Lafkenche, este se extendería, al menos desde mediados del siglo XVI, entre el río Bío-Bío y el Calle-Calle, comprendiendo los principales locativos de Arauco, Tucapel, Tirúa, Bajo Imperial, Budi y Tolten, y las islas Santa Maria y la Mocha”.
Si bien, esta situación fue variando hasta nuestros días, producto de los desplazamientos territoriales forzados a que estuvieron sujetos los mapuche, es posible señalar que en la actualidad la identidad territorial Lafkenche permanece dentro de los márgenes señalados, existiendo alrededor de 265 Títulos de Merced o reducciones, encontrándose asentadas aproximadamente 7000 familias.
Desde el punto de vista económico, los mapuche se distinguen por una economía de subsistencia basada fundamentalmente en la actividad agrícola, complementada con la ganadería, pero en el caso de los Lafkenche, la recolección de recursos bentónicos constituye un aporte importante a la economía familiar.
2.- Consecuencias de la Ley General de Pesca y Acuicultura (1991) en lascomunidades Lafkenche.
Luego de una serie de reflexiones a nivel comunitario y dirigencial, nos dimos cuenta que la implementación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, presenta las siguientes consecuencias para nuestras comunidades:
- No reconoce las estructuras organizacionales indígenas ni la existencia de trabajadores del mar pertenecientes al mundo indígena.
- Obliga a los indígenas a adoptar formas de organización ajenas a su cultura, desarticulando la orgánica tradicional.
- Priva a las comunidades del acceso al mar y al uso de los recursos que ancestralmente han utilizado.
- Impide la relación cotidiana de los Mapuche Lafkenche con el mar, privándoles de su sustento no sólo material, sino también espiritual.
- Privatiza el mar entre los mismos Mapuche Lafkenche y provoca conflictos tanto intra como inter comunidades.
- Provoca conflictos con Asociaciones y Sindicatos de pescadores artesanales ajenos a las comunidades.
3.- Organización en el Territorio lafkenche.
Producto del análisis anterior, las organizaciones indígenas asociadas a la costa generan una serie de acciones tendientes a diseñar una propuesta que solucione los problemas indicados en el epígrafe anterior. De esta forma se suscitan los siguientes hechos:
- Se constituye en 1992 la Identidad Territorial Lafkenche (ITL), que hoy abarca desde Tirúa a Aysén, reuniéndose sus miembros al alero de una cultura y problemas comunes, que van más allá de lo estrictamente relacionado a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- La ITL sostiene a partir del mismo año, múltiples reuniones con autoridades gubernamentales en busca del resguardo de sus derechos ancestrales y de una solución al problema suscitado con la implementación de la Ley de Pesca y Acuicultura.
- El Gobierno, luego de un análisis técnico, plantea una solución meramente económica, expresada en establecer subsidios y exención de impuestos a los usuarios Mapuche, obviando la compleja problemática y la demanda por una solución integral levantada desde la ITL.
- Ante la insuficiencia de las respuestas recibidas hasta ese momento, en el mes de Octubre del año 2002, la dirigencia lafkenche logra entrevistarse con el Presidente Ricardo Lagos en el Palacio de La Moneda.
- De dicho encuentro surge un compromiso entre ambas partes: este consiste en que la Identidad deberá elaborar una Propuesta respecto al Uso del Borde Costero que a su vez, el presidente se compromete a respaldar mediante una iniciativa que reconozca el derecho de los Mapuche Lafkenche al mar.
- Frente a esto, las comunidades Lafkenche comienzan un proceso ampliamente participativo y se elabora una propuesta integral que establece principios dirigidos al reconocimiento del legítimo derecho al Lafkenmapu y sus recursos por parte de los habitantes de las comunidades, garantizando y respetando sus derechos económicos, sociales, políticos, culturales, espirituales, territoriales y de participación.
4.- Elaboración Proyecto de Ley que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios
Una vez elaborada esta propuesta, se produce un nuevo acercamiento entre la ITL y el Gobierno, con la tarea de generar de manera conjunta una solución que permita a las comunidades, en un primer momento resguardar los espacios de interés, y en un segundo momento administrar de manera integral dichos lugares.
Este primer acercamiento es un hito de un proceso que redundará en la creación del Proyecto de Ley del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, dentro del cual se mencionan los principales eventos conducentes a generar el mencionado proyecto de ley:
- El gobierno propone buscar una solución al problema más urgente que atañe hoy a los Mapuche Lafkenche, cual es el del acceso al mar y sus recursos, mediante una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Este proceso implica un esfuerzo de ambas partes: por un lado, señala la presencia de una voluntad política del Estado por lograr avances en la materia y por otro, denota la decisión de la organización de trabajar concretamente en una propuesta específica que contenga el reconocimiento y resguardo de los recursos litorales.
- De esta manera el Gobierno y la ITL acuerdan la conformación de equipos a nivel técnico y político que trabajaron de manera conjunta, reuniéndose periódicamente a fin de precisar conceptos, acercar posiciones y avanzar en la concreción del proyecto de ley en cuestión.
- Como consecuencia de este largo proceso y luego de arduas sesiones de trabajo entre ambos equipos, se llega a la elaboración de un proyecto de ley que abre paso a una nueva figura administrativa que permite a las comunidades el acceso a los recursos litorales, asumiendo que éstas han hecho uso ancestral (de tipo extractivo, religioso, simbólico medicinal, entre otros) del borde costero.
- Por otra parte, representa una contribución de importancia a la prevención de nuevas situaciones de conflicto respecto de los recursos litorales, evitando repetir la realidad de lo que actualmente ocurre con la tierra (como por ejemplo, la pérdida de tierras indígenas a manos de empresas forestales).
5.- A modo de Conclusión:
En resumen, podemos decir que la propuesta trabajada y concordada entre la ITL y el Gobierno, ha dado paso a un proyecto de ley que contempla:
- Una figura que da pertinencia étnica a la Ley de Pesca y Acuicultura y resguarda los derechos de los Pueblos Originarios.
- Un espacio con límites definidos.
- Una figura administrativa exclusiva para la administración de este espacio, cual es la Asociación de Comunidades.
- Un espacio que considera un ámbito de explotación y otro de resguardo, tomando elementos tanto de las Áreas de Manejo como de Reservas Marinas.
- Un espacio de carácter integral que considera agua, fondo, playa y terrenos de playa respectivamente.
- Una figura que recoge la relación consuetudinaria de los miembros de las comunidades con los recursos litorales.
- Una figura que respeta los derechos constituidos por organizaciones de pescadores artesanales no indígenas.
Este documento borrador de trabajo y difusión se generó en el mes de octubre de 2005, por el equipo técnico de la Identidad Territorial Lafkenche.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL ESPACIO COSTERO MARÍTIMO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (BOLETÍN Nº 3968-12).
(Primer trámite constitucional y reglamentario, en Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados).
Título I
Ámbito y definiciones
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la destinación, administración y término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, todas las cuales deberán, a través de sus representantes, suscribir una misma solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.
b) Comisión Regional de Uso del Borde Costero o comisión: comisión creada como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral aprobada por D.S. N° 475 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencias sobre el borde costero o cuyas funciones tienen incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente Regional.
c) Comunidad indígena o comunidad: las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253.
d) Conadi: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
e) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.
f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca quien suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades asignataria.
Artículo 4º.- Extensión del espacio costero marino de pueblos originarios. El espacio costero marino de pueblos originarios comprenderá playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías.
La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios deberá considerar el uso consuetudinario que se ha realizado en él de conformidad con el artículo 6º, así como los usos que el solicitante pretenda incluir en el plan de administración, los que deberán ser indicados en la solicitud, conforme lo señalado en el artículo 7º.
Artículo 5º.- Administración del espacio costero marino de pueblos originarios. La administración del espacio costero marino de pueblos originarios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades conforme a un plan de administración aprobado por la Comisión intersectorial a que se refiere el artículo 11.
Podrán acceder a la administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios las asociaciones de comunidades indígenas, compuestas de dos o más comunidades indígenas, las que administrarán conjuntamente el espacio costero marino de pueblos originarios, conforme a un plan de administración aprobado en la forma señalada en el artículo 11.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá acceder a la administración de un espacio costero marino de pueblos originarios una comunidad indígena en el caso en que se constate que sólo ella ha realizado el uso consuetudinario del espacio y no existen otras comunidades vinculadas él.
Artículo 6º.- Uso consuetudinario. El espacio costero marino de pueblos originarios deberá fundarse siempre en el uso consuetudinario del mismo que han realizado los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad solicitante.
Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que son reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.
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