PortalJusticia Indígena: 12 puntos de exigencia a Corte Constitucional
Justicia Indígena: 12 puntos de exigencia a Corte Constitucional
DOCE PUNTOS FUERON EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE COTOPAXI A LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, 08 de junio de 2010.- En audiencia general efectuado a las 11h00, con el objetivo principal de someter al control de constitucionalidad las autoridades indígenas de la Provincia de Cotopaxi, presentaron la sentencia emitida por la Comunidad “La Cocha” a la Corte Constitucional; sentencia con el que fueron sancionados los 5 jóvenes involucrados en el asesinato de Marco Antonio Olivo; así como la solicitud de la acción extraordinaria de protección contra las decisiones del Sistema Jurídico Indígena.
La comitiva estuvo conformada por unas mil personas aproximadamente, en representación y delegación de las organizaciones de segundo grado filiales al Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi MICC, dirigentes de CONAIE y ECUARUNARI, así como de la Asambleísta Lourdes Tibán, del Prefecto y otras autoridades de la Provincia de Cotopaxi.
En la alocución el Dr. Raúl Ilaquiche y el Dr. Carlos Poveda Moreno, en calidad de abogados defensores del Sistema Jurídico Indígena y de los familiares del fallecido exigieron lo siguiente:
A fin de establecer la eficacia normativa y aplicación directa de las mismas y específicamente, solicitamos que el fallo de la Corte Constitucional, al revisar y ejercer el control de constitucionalidad, determine:
1. Si las autoridades indígenas de la Cocha al momento de ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Pallo, ocurrido en el territorio indígena de la Parroquia de Zumbahua.
2. Si la Resolución de las Autoridades de la Comunidad de la Cocha, que adjuntamos, se apega o no al mandato constitucional del Art. 171 y al Art, 343 del Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no violación de los derechos humanos fundamentales y si estas son actos de salvajismos, barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han sostenido.
4. Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo jurisdicción y competencia indígena, y en apego al debido proceso, cometieron el delito de secuestro o plagio.
5. Los miembros de las comunidades indígenas deben o no someterse a la jurisdicción indígena o es voluntad de las partes.
6. Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, debía o no ser interferida por las autoridades de la justicia ordinaria. Y sírvase disponer cuales son las formas de coordinación y cooperación que deben tener entre las autoridades de los dos sistemas jurídicos, para lograr la eficacia y armonía entre sí.
7. Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados en la muerte del Sr. Marco Antonio Olivo Pallo, que ya fueron juzgados por la justicia indígena, estén encarcelados y con procesos de doble juzgamiento bajo órdenes de la justicia ordinaria.
8. En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción indígena, cuales son los mínimos jurídicos, que las autoridades indígenas deben observar;
9. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de Justicia pueden interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción indígena y el derecho al debido proceso estatuido en la Constitución.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES:
Al amparo de lo que dispone el artículo 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en referencia con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional solicito, se dignen ordenar la siguientes medidas cautelares:
1. Se disponga la suspensión inmediata de todos los procesos judiciales iniciados en contra de los dirigentes indígenas de la Cocha por porte de la Fiscalía y Juzgados de Garantías Penales de Cotopaxi.
2. Se ordene la inmediata libertad de los cinco jóvenes indígenas que están siendo procesados dos veces, atento a que ya han sido sancionados, conforme al Art. 76 No, 7 L. i de la Constitución de la República.
3. Se disponga la suspensión en la adopción de cualquier resolución interpretativa sobre jurisdicción indígena por parte de la Corte Nacional de Justicia.
Finalmente, el Dr. Patricio Pazmiño, Presidente de la Corte Constitucional, aseveró que, “esta institución no se presta para las presiones políticas, al contrario es el garante y la casa de los derechos, solo pido que nos brinden el tiempo requerido para cumplir a cabalidad con nuestra tarea, nuestra resolución estará apegada a lo dispone la Constitución de la República, las leyes orgánicas, los Convenios y Tratados Internacionales sobre el Sistema Jurídico Indígena”, puntualizó.
“Avanzamos en la Construcción del Estado Plurinacional”
WILLACHIK: G.V.S.
FOTOS: Pato Zhingri T.
ECUARUNARI
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ecuachaski
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